En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicada el 24 de noviembre de 2014, norma legal que establece un nuevo esquema procedimental señalado en el punto III. 2, y dentro de esa estructura ha establecido la viabilidad del recurso de casación únicamente a los Autos de Vista dictados dentro de los procesos ordinarios, conforme orienta el art. 432 de la referida norma
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
