Se impone multa a la compulsante conforme al art
Se impone multa a la compulsante conforme al art. 223.VIII del Código Procesal Civil que se gradúa en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, conforme así lo dispone el Reglamento de Multas Procesales del Órgano Judicial, cuyo monto mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
