I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 918/2016
Sucre: 03 de agosto 2016
Partes: Carla Tatiana Valdez Orihuela c/ Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-133-16-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 47 a 51, interpuesto por Carla Tatiana Valdez Orihuela, contra el Auto de fecha 20 de julio 2016 cursante de fs. 46, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de separación de hecho seguido por Carla Tatiana Valdez Orihuela contra José Luis Rivero Aliaga, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez Primero de Partido de Familia por Sentencia cursante de fs. 1 a 5 y vta., del testimonio de compulsa, declara probada la demanda de separación, contra la referida Resolución de Sentencia José Luis Rivero Aliaga interpone recurso de apelación y Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista de fecha 12 de mayo 2016 de fs. 25 a 26 y vta., del testimonio, confirma la Sentencia Resolución 426/2015 de fecha 22 de mayo.
Contra la referida Resolución Carla Tatiana Valdez Orihuela interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 37 a 40 y vta., del testimonio, memorial que previa sustanciación mereció traslado a la parte contraria y posteriormente Auto de 20 de julio 2016, por el cual niega la concesión del recurso de casación al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme a los arts. 434 y 444 del Código de las Familias y dejándose sin efecto el traslado dispuesto a fs. 2633 por no corresponder a procedimiento
Auto Supremo: 918/2016
Sucre: 03 de agosto 2016
Partes: Carla Tatiana Valdez Orihuela c/ Sala Civil Tercera del Tribunal
Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-133-16-Com
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 47 a 51, interpuesto por Carla Tatiana Valdez Orihuela, contra el Auto de fecha 20 de julio 2016 cursante de fs. 46, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de separación de hecho seguido por Carla Tatiana Valdez Orihuela contra José Luis Rivero Aliaga, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez Primero de Partido de Familia por Sentencia cursante de fs. 1 a 5 y vta., del testimonio de compulsa, declara probada la demanda de separación, contra la referida Resolución de Sentencia José Luis Rivero Aliaga interpone recurso de apelación y Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista de fecha 12 de mayo 2016 de fs. 25 a 26 y vta., del testimonio, confirma la Sentencia Resolución 426/2015 de fecha 22 de mayo.
Contra la referida Resolución Carla Tatiana Valdez Orihuela interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 37 a 40 y vta., del testimonio, memorial que previa sustanciación mereció traslado a la parte contraria y posteriormente Auto de 20 de julio 2016, por el cual niega la concesión del recurso de casación al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación conforme a los arts. 434 y 444 del Código de las Familias y dejándose sin efecto el traslado dispuesto a fs. 2633 por no corresponder a procedimiento
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Por memorial de fs
- La ahora compulsante en principio hace un antecedente circunstanciado de su recurso de casación y
- Y concluye solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- III
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme se ha orientado en la doctrina aplicable III
- Del contexto de su reclamo en su recurso de compulsa se advierte que este tiene
- En principio corresponde orientar que actualmente se encuentra en vigencia el Nuevo Código de las
- Partiendo lo expuesto, en principio no corresponde la aplicación de forma íntegra del Código Procesal
- Ahora en lo que, concierne a que en el nuevo Código de las Familias y
- Conforme a lo esgrimido de forma detallada es claro al determinar que contra esa Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
