Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
En estos antecedentes, al estar frente al supuesto de que la empresa actora presentó título de su derecho propietario para hacer efectiva su pretensión, al igual que los demandados quienes presentaron títulos señalando ser propietarios, la acción reivindicatoria planteada por parte demandante adquirió la función compleja desarrollada en la doctrina aplicable ya que por la oposición de los títulos propietarios alegados por los demandados, en el caso de autos entro en discusión la preferencia de posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre los terrenos en litigio, razón por la que la presente acción dejo de tener un efecto de mera condena, por lo que tampoco podían los de Alzada tomarla como como improponible desentendiéndose de su deber constitucional y legal de buscar la solución efectiva a la controversia suscitada en autos, en dicho entendido, a efectos de solucionar de manera efectiva el conflicto de partes, el juez previamente tendrá que decidir a quién corresponde la prelación de titularidad del derecho propietario realizando un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad conforme se desarrolló la doctrina aplicable.
En estos antecedentes, se concluye que el juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuanta que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; materializando con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y la resolución del mejor derecho propietario, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y de los demandados- y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le correspondía el mejor derecho propietario de ser necesario
En estos antecedentes, se concluye que el juez de la causa estaba en la obligación como director del proceso, de realizar un análisis de la acción planteada para efectivizar los efectos de esta, para la solución del conflicto tomando en cuanta que no sería posible la reivindicación cuando ambas partes alegan derecho propietario, sin que previamente se defina el mejor derecho de propiedad, debiendo establecer en la audiencia de fijación del objeto como un punto a ser definido y probado por las partes el referido al mejor derecho de propiedad, esto a efectos de evitar un dispendio inútil de tiempo como sucedió en autos donde se determinó la improcedencia de la acción reivindicatoria con un criterio formalista conforme se tiene desarrollado en las resoluciones de instancia; materializando con dicho análisis el principio de armonía social a través de la emisión de una resolución efectiva que resuelva el conflicto.
Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y la resolución del mejor derecho propietario, como la tradición de dominio de ambos títulos -del actor y de los demandados- y establecer mediante el análisis de ésta cadena de hechos a quien le correspondía el mejor derecho propietario de ser necesario
- otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- Fondo
- Que se quebrantaría el art
- Respecto a que la demanda seria improponible sería un fundamento que sería falaz y
- Forma
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la
- III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez a quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que
- Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
