Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que
Al respecto se tiene que de la revisión de antecedentes Industrias Unidad DECORART Ltda., interpuso demanda de reivindicación ante el supuesto avasallamiento y apoderamiento de inescrupulosos loteadores que vienen ejerciendo posesión sobre una fracción del terreno de propiedad de la empresa desde 1977, ubicada en puntiti también conocida como pucara, a la altura del Km. 7 camino a Sacaba, del Municipio de Sacaba provincia Chapare con una superficie de 16. 172,00 Mts.2 derecho propietario que estaría debidamente registrado en derechos Reales; Acción que la interpone contra José Eduardo Alvares Claros, Hortensia Bonttier de Alvares, Armando Alberto Apaza Condori, Cesar Velasco, Placido Acosta Duran, Francisco García; Eufrenio Jarro Gutiérrez, terceros interesados y presuntos propietarios, de los cuales una vez admitida la demanda y citados los demandados; los esposos Eufrenio Jarro Gutiérrez y Amalia Arteaga de Jarro responden a la demanda negándola y contradiciendo la acción de reivindicación señalando que ambos serian propietarios de un lote de terreno de 356.40 mts.2, cómo se demostraría en su título de propiedad que estarían en la propiedad que DECORART Ltda.
Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que los argumentos de la demanda serian falaces, indicando en lo principal que por escritura Publica Nº 39/98 de 25 de septiembre los señores Eduardo Álvarez Claros y Hortensia Boutier Cruz, le habrían transferido un terreno de 391,95 mts.2 debidamente registrados en derechos reales y que también estaría dentro la propiedad que reclama la empresa demandante, asimismo también se apersona el codemandado Álvaro Rodolfo Mercado Guzmán quien también afirma tener derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, al igual que José Luis Peña Fernández quien se apersona en representación de la ONG Integración
Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que los argumentos de la demanda serian falaces, indicando en lo principal que por escritura Publica Nº 39/98 de 25 de septiembre los señores Eduardo Álvarez Claros y Hortensia Boutier Cruz, le habrían transferido un terreno de 391,95 mts.2 debidamente registrados en derechos reales y que también estaría dentro la propiedad que reclama la empresa demandante, asimismo también se apersona el codemandado Álvaro Rodolfo Mercado Guzmán quien también afirma tener derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, al igual que José Luis Peña Fernández quien se apersona en representación de la ONG Integración
- otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- Fondo
- Que se quebrantaría el art
- Respecto a que la demanda seria improponible sería un fundamento que sería falaz y
- Forma
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la
- III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez a quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que
- Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
