Auto Supremo AS/0921/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Que se quebrantaría el art

Que tampoco sería requisito exigible demostrar que se ha perdido la posesión, ni que los demandados la posean arbitrariamente como exige la juzgadora de forma totalmente errónea, con la que el Tribunal Alzada se identifica en forma totalmente errónea, al confirmar totalmente limitándose únicamente a referir el Auto Supremo N° 135/01 de 29 de junio de 2001, jurisprudencia que habría sido superada con creces.
Que se quebrantaría el art. 1 el código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el mandato de resolver las controversias sometidas a su competencia; pues en el caso no resolvería el conflicto sobre el derecho Propietario discutido por ambas partes, constituyendo por ello el Auto de Vista recurrido incompleto, parcializado, conculcatorio de leyes y del debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley; asimismo se habrían violado los arts. 56, 178 y el Principio de verdad material previstos en la C.P.E., que concuerdan con el art. 30 num. 11 de la Ley N° 025