Que se quebrantaría el art
Que tampoco sería requisito exigible demostrar que se ha perdido la posesión, ni que los demandados la posean arbitrariamente como exige la juzgadora de forma totalmente errónea, con la que el Tribunal Alzada se identifica en forma totalmente errónea, al confirmar totalmente limitándose únicamente a referir el Auto Supremo N° 135/01 de 29 de junio de 2001, jurisprudencia que habría sido superada con creces.
Que se quebrantaría el art. 1 el código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el mandato de resolver las controversias sometidas a su competencia; pues en el caso no resolvería el conflicto sobre el derecho Propietario discutido por ambas partes, constituyendo por ello el Auto de Vista recurrido incompleto, parcializado, conculcatorio de leyes y del debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley; asimismo se habrían violado los arts. 56, 178 y el Principio de verdad material previstos en la C.P.E., que concuerdan con el art. 30 num. 11 de la Ley N° 025
Que se quebrantaría el art. 1 el código de Procedimiento Civil, al no cumplir con el mandato de resolver las controversias sometidas a su competencia; pues en el caso no resolvería el conflicto sobre el derecho Propietario discutido por ambas partes, constituyendo por ello el Auto de Vista recurrido incompleto, parcializado, conculcatorio de leyes y del debido proceso en su componente aplicación objetiva de la ley; asimismo se habrían violado los arts. 56, 178 y el Principio de verdad material previstos en la C.P.E., que concuerdan con el art. 30 num. 11 de la Ley N° 025
- otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- Fondo
- Que se quebrantaría el art
- Respecto a que la demanda seria improponible sería un fundamento que sería falaz y
- Forma
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la
- III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez a quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que
- Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
