Auto Supremo AS/0921/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Siendo excusable el error, no se impone multa

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los art. 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de relación procesal cursante a fs. 248 inclusive y dispone que el Juez dicte en audiencia de fijación del objeto del proceso, incluya entre los puntos de hecho a ser demostrados, el relativo a la titularidad de los demandados respecto al inmueble en litigio y consiguiente definición del mejor derecho de propiedad por ambas partes.
Siendo excusable el error, no se impone multa