III
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:
Que los recurrentes confunden las instituciones de reivindicación y el mejor derecho propietario o acción negatoria, toda vez que el proceso de reivindicación es la recuperación de lo propio tras el despojo ajeno o indebida posesión y en el caso los recurrentes se dedican a señalar y decir que el demandante tiene su derecho propietario registrado antes que la de los demandados, sin embargo en el proceso no se trata del mejor derecho propietario sino de reivindicación.
En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Necesidad de Establecer el Mejor Derecho Propietario antes de Fallar sobre la Acción de Reivindicación:
Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178 - I de la C.P.E., por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:
Que los recurrentes confunden las instituciones de reivindicación y el mejor derecho propietario o acción negatoria, toda vez que el proceso de reivindicación es la recuperación de lo propio tras el despojo ajeno o indebida posesión y en el caso los recurrentes se dedican a señalar y decir que el demandante tiene su derecho propietario registrado antes que la de los demandados, sin embargo en el proceso no se trata del mejor derecho propietario sino de reivindicación.
En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Necesidad de Establecer el Mejor Derecho Propietario antes de Fallar sobre la Acción de Reivindicación:
Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178 - I de la C.P.E., por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos
- otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la parte demandante y remitida la misma ante la instancia competente,
- Fondo
- Que se quebrantaría el art
- Respecto a que la demanda seria improponible sería un fundamento que sería falaz y
- Forma
- Por lo que solicita que el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la
- III
- Razón por la que este Tribunal de Casación a través de sus diversos fallos ha
- En este antecedente se ha orientado a través del Auto Supremo N° 122/2012 de 17
- Ahora bien cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso que se resuelve, nos interesa analizar el segundo supuesto, es decir aquel
- Por las razones expuestas se concluye que el pronunciamiento del juez a quo en sentido
- En otras palabras, el juez A quo, en principio, a tiempo de trabar la relación
- Lo expuesto precedentemente se explica en razón del principio de tracto sucesivo que rige en
- En la sub lite, los Tribunales de instancia debieron tomar en cuenta la tradición de
- Cabe precisar que la preferencia del derecho en base al criterio de prelación de registro
- Por otra parte, el Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero, ha orientado que:
- Es probable, como sucede en la mayoría de los casos, que las partes se limiten
- En el caso de autos a tiempo de contestar la demanda la parte demandada alegó
- IV.- FUNDAMENTACION Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
- Por su parte, Armando Alberto Apaza Condori se apersona asumiendo defensa señalando que
- Debiendo tomar en cuenta las partes, en cumplir con los criterios acordes al caso y
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala los arts
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
