Auto Supremo AS/0921/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0921/2016

Fecha: 03-Ago-2016

III

De la Respuesta al Recurso de Casación:
Con relación a la respuesta al recurso de casación los demandados señalaron:
Que los recurrentes confunden las instituciones de reivindicación y el mejor derecho propietario o acción negatoria, toda vez que el proceso de reivindicación es la recuperación de lo propio tras el despojo ajeno o indebida posesión y en el caso los recurrentes se dedican a señalar y decir que el demandante tiene su derecho propietario registrado antes que la de los demandados, sin embargo en el proceso no se trata del mejor derecho propietario sino de reivindicación.
En tales antecedentes diremos que:
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la Necesidad de Establecer el Mejor Derecho Propietario antes de Fallar sobre la Acción de Reivindicación:
Previamente es preciso hacer mención al principio de armonía social consagrado por el art. 178 - I de la C.P.E., por el que todo juzgador se encuentra obligado a resolver la controversia de la que haya tomado conocimiento, esto en función a que dicho principio que en relación al principio de eficacia de la Justicia ordinaria, tiene como finalidad que las controversias sometidas a la jurisdicción ordinaria deben ser resueltas en forma pacífica y armónica. Esto en función a que la partes que acuden al órgano jurisdiccional, lo hacen en procura de solucionar sus conflictos, es decir, buscan que se escuche su petición, sea a favor o en contra, porque necesitan una decisión definitiva que resuelva su conflicto, razón por la que el órgano jurisdiccional debe procurar la solución más eficaz a dicho conflicto sin que esto implique una multiplicidad de procesos