Auto Supremo AS/0947/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2016

Fecha: 11-Ago-2016

a

Conforme, se ha expuesto en la doctrina legal aplicable III.2, por los efectos de la temporalidad de Ley, dentro de una realidad actual ha entrado en vigencia el Código Procesal Civil a partir del 6 de febrero implícitamente, dejando sin efecto el Código de Procedimiento Civil (Ley 12760 modificada por la Ley 1760), existiendo por lógica procesos que han iniciado en su trámite con lo Código de Procedimiento Civil, pero por los efectos de la Ley derogatoria al tratarse de una Ley adjetiva estos procesos deben migrar al procedimiento determinado por la Ley, es decir, que deberán tramitarse conforme a lo estipulado por la Ley Nº 439, empero, con la salvedad o la excepción determinada por la parte Transitoria Quinta donde de forma clara se han establecido reglas de transito de legislación, disposición que de forma textual refiere: “….1. Reglas para procesos de conocimiento:
a. En procesos ordinarios y sumarios que no se hubieran abierto término de prueba en lo principal de la causa, se aplicará la nueva legislación, debiendo la autoridad judicial de oficio conceder un plazo común y perentorio de quince días a las partes para que propongan los medios probatorios de la demanda, reconvención, respuestas a ambas y excepciones, respectivamente conforme lo señala el presente Código; vencido el término, la autoridad judicial señalará audiencia preliminar