Así también alega que el proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil
Así también alega que el proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil y que en cuya norma contemplaba la estructura de los procesos sumarios, que en su concepción eran equiparables a un proceso ordinario y que garantizaba la doble instancia en procesos sumarios, conforme el art. 255 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación en el fondo de
- Refiere que el Tribunal Ad quem niega ilegalmente su recurso de casación con el argumento
- Así también alega que el proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil
- También refiere que la Disposición Sexta de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Procesal Civil
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- a
- b
- Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías Constitucionales corresponde la procedencia del
- Del contenido de su recurso de compulsa se evidencia que la recurrente pretende la admisibilidad
- Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
