I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 947/2016
Sucre: 11 de agosto 2016
Partes: Emiliana Cruz Zenteno c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial del
Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Expediente: PT-27-16-Com
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 18 a 19 y vta., interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno, contra el Auto de fecha 13 de julio 2016 cursante a fs. 15 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso sumario de nulidad y cancelación de protocolos, testimios notariales y en Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble seguido por Emiliana Cruz Zenteno contra Janeth Ventura Torrez y otros, los antecedentes del testimonio; y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto de Vista N° 66/2016 de fecha 29 de abril, (fs. 1 a 4 y vta., del testimonio) el Tribunal Ad quem la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí confirma parciamente la Sentencia N° 61/2015 de fecha 9 de diciembre, pronunciado por la Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil, con la modificación de que se declare probada la demanda reconvencional de acción negatoria
Auto Supremo: 947/2016
Sucre: 11 de agosto 2016
Partes: Emiliana Cruz Zenteno c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial del
Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
Expediente: PT-27-16-Com
Distrito: Potosí
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 18 a 19 y vta., interpuesto por Emiliana Cruz Zenteno, contra el Auto de fecha 13 de julio 2016 cursante a fs. 15 vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso sumario de nulidad y cancelación de protocolos, testimios notariales y en Derechos Reales y posterior reivindicación de inmueble seguido por Emiliana Cruz Zenteno contra Janeth Ventura Torrez y otros, los antecedentes del testimonio; y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto de Vista N° 66/2016 de fecha 29 de abril, (fs. 1 a 4 y vta., del testimonio) el Tribunal Ad quem la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí confirma parciamente la Sentencia N° 61/2015 de fecha 9 de diciembre, pronunciado por la Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil, con la modificación de que se declare probada la demanda reconvencional de acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación en el fondo de
- Refiere que el Tribunal Ad quem niega ilegalmente su recurso de casación con el argumento
- Así también alega que el proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil
- También refiere que la Disposición Sexta de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Procesal Civil
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- a
- b
- Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías Constitucionales corresponde la procedencia del
- Del contenido de su recurso de compulsa se evidencia que la recurrente pretende la admisibilidad
- Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
