Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso sumario, partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III.4 y III.5, si bien en la nueva normativa (Nuevo Código Procesal Civil) no configura de forma textual el recurso de casación en los procesos sumarios, sino únicamente a los procesos ordinarios, empero, como se dijo por los efectos de la temporalidad de la Ley, todos los procesos debieron migrar en su trámite al nuevo Código Procesal Civil, sin embargo, de acuerdo a lo expuesto la misma norma ha permitido la posibilidad de que en ciertos casos se permita la posibilidad de que se sigan tramitando los procesos sumarios hasta dictar sentencia, y al ser este tipo de procesos derivativos de un proceso conocimiento que admitían recurso de casación, y conforme a un criterio de aplicación de desde y conforme a la Constitución Política del Estado y no de la literalidad, este tipo de resoluciones, es decir, de Autos de Vista dictados en procesos sumarios conforme se ha expuesto en la doctrina aplicable al caso III.5, admiten recurso de casación, un entendimiento contrario implicaría una aplicación gramatical de la norma en desconocimiento de los principios pro actione y pro homine, que son de orden constitucional en vulneración del acceso a la justicia en garantía de los Derechos constitucionales que tienen una preeminencia sustancial sobre lo formal
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación en el fondo de
- Refiere que el Tribunal Ad quem niega ilegalmente su recurso de casación con el argumento
- Así también alega que el proceso fue iniciado en vigencia del Código de Procedimiento Civil
- También refiere que la Disposición Sexta de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código Procesal Civil
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente que
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- a
- b
- Entonces bajo esa óptica del resguardo de derechos y garantías Constitucionales corresponde la procedencia del
- Del contenido de su recurso de compulsa se evidencia que la recurrente pretende la admisibilidad
- Ahora ingresando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la consideración
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
