Auto Supremo AS/0947/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0947/2016

Fecha: 11-Ago-2016

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b. Los asuntos en los que estuviere abierto y en curso el plazo de prueba en lo principal de la causa, deberán sujetarse a lo determinado por el Código de Procedimiento Civil, hasta dictarse sentencia.”, disposición que por el estado del proceso ha permitido la tramitación de procesos sumarios y ordinarios bajo los parámetros del Código de Procedimiento Civil, únicamente hasta dictarse la correspondiente sentencia, y si bien conforme se ha expuesto en el punto III.4, actualmente el Recurso de casación se ajusta a las reglas de la Ley 439, y estas no contemplan de forma textual la viabilidad del recurso de casación contra resoluciones dictadas en procesos sumarios, empero, partiendo de un enfoque constitucional y de los principios pro homine y pro actione, dentro de la transitoriedad hasta la aplicación en su totalidad del Código Procesal Civil, este Tribunal no puede desconocer la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados dentro de un proceso sumario, en el entendido de que estos resultan en esencia procesos de conocimiento que por cuantía eran tramitados ante otra autoridad y con plazos simplificados, que admitían recurso de casación por esa calidad de ser procesos de conocimiento