Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 349 a 350 vta., que confirma la sentencia apelada, con el argumento de que la motivación de las resoluciones judiciales, refiere que la misma no debe ser ampulosa sino debe ser comprensible para conocer los motivos que han orientado para tomar una determinada postura sobre la pretensión de que litiga; señala que en cuanto a la valoración de la prueba cita los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, para referir que la prueba debe ser analizada en su conjunto y no de forma aislada. También refiere –respecto a la falta de motivación- que la estructura de la Sentencia debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 192 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario la postulación de la relación de antecedentes y luego analizar y evaluar la prueba y la cita de la normativa en que se funda el fallo, concluyendo que no corresponde considerar la nulidad. También señala que, en cuanto al desconocimiento de la cosa juzgada de la Sentencia coactiva, señala que el mismo no corresponde ser valorado en este proceso de pago de lo indebido; asimismo refiere que en fs. 163 a 164 cursa una carta de reclamo de incendio y no la Sentencia coactiva que refiere el apelante. Posteriormente se emite el Auto de 24 de julio de 2015 (fs. 364) que rechaza la petición de explicación, complementación y enmienda solicitada por la parte de demandada
- la Vivienda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el art
- La contestación al recurso de casación de fs
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales
- Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
