POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil ANULA, el Auto de Vista signado con Resolución Nº S-221/2015 de fecha 21 de junio que cursa de fs. 349 a 350 vta., y su Auto complementario de 24 de julio de 2015 que cursa de fs. 364, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que dicha Sala emita nuevo pronunciamiento, previo sorteo y sin espera de turno, absolviendo el recurso de apelación, conforme lo dispone el art. 265.I del Código Procesal Civil, (con especial incidencia en las acusaciones de fondo)
- la Vivienda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el art
- La contestación al recurso de casación de fs
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales
- Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
