II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Cita el art. 236 de Código de Procedimiento Civil, para señalar que no se resolvió sobre los puntos resueltos por el inferior y sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, acusa infracción de los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Ad quem no se pronuncia sobre la norma para declarar extinguido el préstamo de dinero a causa del siniestro, tampoco no se pronunció sobre la cláusula o condición de la Póliza que autorice extinguir la obligación de pagar intereses corrientes, penales primas y costas; acusa que se omitió el pronunciamiento, respecto al pago de los intereses primas y costas que ascienden a la suma de $us. 32.011,53.- constituye pago de lo indebido, si el monto asegurado solo corresponde a capital; asimismo señala que se omitió considerar si los pagos fueron efectuados en base al contrato de préstamo, que normas determinan el pago de lo indebido; argumenta que, también se omitió pronunciarse sobre el valor probatorio de la literal de fs. 105 incumpliendo lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 283 a 284 vta., añade que no se analizó sobre los efectos del contrato de préstamo de dinero y que el pago fue efectuado en cumplimiento a sus obligaciones; alegando que la pretensión se funda en el retraso del pago de la indemnización por el asegurador y se omitió pronunciarse sobre las cláusulas del contrato de préstamo y del seguro, que el retraso extingue las obligaciones. Asimismo señala que en cuanto a las infracciones de fondo, no se pronunció sobre los agravios para la revocatoria, en sentido de que expresó que al producirse el siniestro la indemnización solo cubrió el saldo del capital de préstamo, y el efecto del siniestro no extinguió la obligación de los deudores de pagar saldo a capital, intereses corrientes y penales, primas por otro seguro no cuestionado en el presente proceso; refiere que el pago de $us. 32.011,53.- no constituye pago de lo indebido, por haberse efectuado en cumplimiento a lo establecido en el contrato de fs. 9 a 11 y la Sentencia en proceso coactivo; refiere que la póliza de seguro de riesgo y aliados de fs. 69 a 96 no fue valorada conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, asignándose efectos que no tiene respecto al contrato de préstamo de dinero; la indebida aplicación de los arts. 976, 1006 y 1025 del Código de Comercio. Refirió también sobre la indebida aplicación del art. 961 del Código Civil para resolver el pago de lo indebido, alega inexistencia de cita de disposiciones legales de fundamentación, omisión de valorar la prueba de fs. 9 a 11 y la Póliza de fs. 69 a 96, cuya indemnización solo pagó el capital del préstamo en la fecha del siniestro, sin que extinga la obligación de pagar la suma de $us. 32.011,53.- por capital intereses corrientes, intereses penales y costas procesales
Cita el art. 236 de Código de Procedimiento Civil, para señalar que no se resolvió sobre los puntos resueltos por el inferior y sobre los agravios expresados en el recurso de apelación, acusa infracción de los arts. 190 y 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, alegando que el Ad quem no se pronuncia sobre la norma para declarar extinguido el préstamo de dinero a causa del siniestro, tampoco no se pronunció sobre la cláusula o condición de la Póliza que autorice extinguir la obligación de pagar intereses corrientes, penales primas y costas; acusa que se omitió el pronunciamiento, respecto al pago de los intereses primas y costas que ascienden a la suma de $us. 32.011,53.- constituye pago de lo indebido, si el monto asegurado solo corresponde a capital; asimismo señala que se omitió considerar si los pagos fueron efectuados en base al contrato de préstamo, que normas determinan el pago de lo indebido; argumenta que, también se omitió pronunciarse sobre el valor probatorio de la literal de fs. 105 incumpliendo lo dispuesto en el Auto de Vista de fs. 283 a 284 vta., añade que no se analizó sobre los efectos del contrato de préstamo de dinero y que el pago fue efectuado en cumplimiento a sus obligaciones; alegando que la pretensión se funda en el retraso del pago de la indemnización por el asegurador y se omitió pronunciarse sobre las cláusulas del contrato de préstamo y del seguro, que el retraso extingue las obligaciones. Asimismo señala que en cuanto a las infracciones de fondo, no se pronunció sobre los agravios para la revocatoria, en sentido de que expresó que al producirse el siniestro la indemnización solo cubrió el saldo del capital de préstamo, y el efecto del siniestro no extinguió la obligación de los deudores de pagar saldo a capital, intereses corrientes y penales, primas por otro seguro no cuestionado en el presente proceso; refiere que el pago de $us. 32.011,53.- no constituye pago de lo indebido, por haberse efectuado en cumplimiento a lo establecido en el contrato de fs. 9 a 11 y la Sentencia en proceso coactivo; refiere que la póliza de seguro de riesgo y aliados de fs. 69 a 96 no fue valorada conforme a los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, asignándose efectos que no tiene respecto al contrato de préstamo de dinero; la indebida aplicación de los arts. 976, 1006 y 1025 del Código de Comercio. Refirió también sobre la indebida aplicación del art. 961 del Código Civil para resolver el pago de lo indebido, alega inexistencia de cita de disposiciones legales de fundamentación, omisión de valorar la prueba de fs. 9 a 11 y la Póliza de fs. 69 a 96, cuya indemnización solo pagó el capital del préstamo en la fecha del siniestro, sin que extinga la obligación de pagar la suma de $us. 32.011,53.- por capital intereses corrientes, intereses penales y costas procesales
- la Vivienda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que el art
- La contestación al recurso de casación de fs
- Por lo que solicita se declare infundado el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Diremos que la fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso,
- Al respecto el art
- Como se señaló la motivación de la Sentencia debe responder a esos tres aspectos esenciales
- Es deber de los operadores judiciales de absolver los reclamos argumentados las razones por la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
