Auto Supremo AS/0964/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2016

Fecha: 18-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso, se tiene que el recurso de apelación de fs. 320 a 327 de obrados, tiene el siguiente contenido, acusa nulidad de Sentencia por infracción del debido proceso en sus elementos congruencia, motivación y valoración completa y fundamentado de la prueba producida, en las que se alega falta de pronunciamiento respecto a las pretensiones de las partes, falta de exposición de las disposiciones con las que se arriba al pago de lo indebido, refiere no haberse valorado la póliza del seguro, el informe de fs. 106 a 113 y el certificado de fs. 105, en las que desde el punto de vista del apelante explana sus conclusiones; asimismo acusa falta de fundamentación e inexistente valoración de la prueba, refiere que no se encuentra el fundamento de la obligación de restituir lo indebidamente pagado, deduciendo infracción del art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; asimismo cuestiona si el siniestro de la garantía hipotecaria extingue las obligaciones contraídas en el contrato de préstamo, respecto al pago de intereses, alegando que el pago de una cuota comprende el pago a capital más el pago de intereses hasta la fecha de su efectivización; refiriendo que la indemnización pagada a causa del siniestro solo cubría saldo a capital y lo cancelado por Echave importa el pago de intereses devengados, agravios expuestos que se consideran relevantes para el caso presente. En el recurso de apelación también describe la relación de los hechos y refiriendo su impugnación sobre el fondo del decisorio, alegando que la indemnización solo cubría saldos a capital de los préstamos, no cubría los intereses devengados; asimismo cita los arts. 979, 1006 y 1025 del Código de Comercio, alegando que el haberse generado el siniestro no determina el pago de los intereses del préstamo, refiere que las disposiciones citadas son disposiciones inaplicables al contrato de préstamo de dinero, no extinguen la obligación del pago de los intereses y otras obligaciones como el pago de las primas de otro seguro y costas procesales; asimismo describe que el pago de $us. 32.011,53 constituye cumplimiento de la prestación debida; refiere que se ha desconocido el valor y la eficacia de cosa juzgada de la sentencia coactiva, puntos que se consideran neurálgicos respecto a la Sentencia emitida en el presente proceso