Auto Supremo AS/0964/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0964/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art

Ahora el Auto de Vista de fs. 349 a 350 vta., de forma genérica hace alusión a la motivación citando la Sentencia Constitucional N º1365/2005-R y cita los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento para concluir que la valoración de la prueba se la debe efectuar en forma conjunta; no refiere sobre los aspectos de forma que hubiera omitido el Juez, sobre los cuales podía ampliar la motivación y fundamentación –tomando en cuenta que el Ad quem es un Tribunal de hecho-; al margen de ello en cuanto a la conclusión de la valoración del medio de prueba, es evidente que no puede efectuarse una valoración en forma individual sino en su conjunto, empero de ello debe señalar si la prueba acusada de no valorada puede restar credibilidad al resto del elenco probatorio que el Juez consideró como esencial y decisiva que pueda o no modificar el decisorio de primer grado; también el Auto de Vista, refirió la estructura de una Sentencia conforme al art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, describe sobre la Sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil alegando que no es motivo de pronunciamiento; empero no toma en cuenta los puntos neurálgicos de fondo postulados por el apelante respecto a la consideración que la indemnización del seguro solo cubrió el capital y no los intereses y la existencia del contrato de préstamo de dinero, las cuales fueron postulados en la contestación de la demanda y respecto a las mismas formula su apelación en el fondo, que necesariamente debían ser objeto de pronunciamiento por el Ad quem, por ser esencial en el derecho a la defensa del recurrente. Por lo que, al no estar absuelta el punto principal de la postulación recursiva del apelante corresponde anular el fallo de segunda instancia con la finalidad de que se absuelva los puntos en el fondo de la apelación, que son esenciales para el decisorio del fondo de la pretensión del demandante.
Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil