Auto Supremo AS/0971/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como

Finalmente cuando una vez más reclama aspectos relacionados con la Sentencia de primer grado, que presuntamente se hubiera emitido existiendo actuados pendientes en esa instancia, es un aspecto que no se reclamó en apelación, por lo mismo no fue objeto de análisis por el Ad quem. Si el demandado consideraba la existencia de aspectos pendientes en aquella etapa, lo correcto era que los mismos los efectúe oportunamente y no en etapa de casación, resultando impertinentes los reclamos efectuados.
Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como la Ley 603, y pretender que no se valoraron correctamente sin saber que aspecto reclama con ello, así como señalar que le causan agravios sin especificar de manera pertinente de qué manera hubieran sucedido esas transgresiones, son argumentos que por sí mismo no denotan violación de las normas aludidas