Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como
Finalmente cuando una vez más reclama aspectos relacionados con la Sentencia de primer grado, que presuntamente se hubiera emitido existiendo actuados pendientes en esa instancia, es un aspecto que no se reclamó en apelación, por lo mismo no fue objeto de análisis por el Ad quem. Si el demandado consideraba la existencia de aspectos pendientes en aquella etapa, lo correcto era que los mismos los efectúe oportunamente y no en etapa de casación, resultando impertinentes los reclamos efectuados.
Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como la Ley 603, y pretender que no se valoraron correctamente sin saber que aspecto reclama con ello, así como señalar que le causan agravios sin especificar de manera pertinente de qué manera hubieran sucedido esas transgresiones, son argumentos que por sí mismo no denotan violación de las normas aludidas
Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como la Ley 603, y pretender que no se valoraron correctamente sin saber que aspecto reclama con ello, así como señalar que le causan agravios sin especificar de manera pertinente de qué manera hubieran sucedido esas transgresiones, son argumentos que por sí mismo no denotan violación de las normas aludidas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mario Raúl Bellido Velasco, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría demostrado mala fe y no fuera su persona y que el Auto de
- Refiere a la sentencia de primer grado dictado sin sanear existiendo actuados pendientes, que no
- Por ello refiere recurrir en casación en el fondo citando los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala las características del recurso de casación y que debe cumplir con lo previsto por
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, la presunta afirmación de declaración de buena fe en el actuar de
- Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como
- Por lo anterior, corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
