Auto Supremo AS/0971/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2016

Fecha: 18-Ago-2016

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Que sin perjuicio de lo señalado, fuera infundado el recurso al considerar que los temas que se exponen no tienen vinculación a lo tramitado en el proceso, y no tuviera sustento lo alegado respecto al pronunciamiento de resolución de primera instancia, no habría error de fondo alguno, no cumpliría con los presupuestos previstos por el art. 253, por lo que alternativamente solicita se dicte por el infundado.
III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
Respecto a las características del recurso de casación el Auto Supremo Nº 411/2012 de 14 de noviembre, entre otros, señaló que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.”
“Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la resolución de fondo del litigio "error in judicando", caso en el cual los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil y está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la resolución del litigio, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que resuelva el fondo del litigio; en tanto que si se plantea en la forma "error in procedemdo", es decir por errores de procedimiento, la fundamentación debe adecuarse a las causales y previsiones contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente