Auto Supremo AS/0971/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2016

Fecha: 18-Ago-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 239/2015 de 26 de junio, de fs. 374 a 375, por el que CONFIRMA la Resolución – Sentencia Nº 037/2014 de 15/01/2014 de fs. 303 a 306, y Auto de 05/02/2014 de fs. 310, argumentando que: 1.- Las partes no hacen uso de ningún medio de impugnación contra la parte resolutiva, otorgando con esa actitud estabilidad. 2.- En análisis del recurso de apelación, carece de exposición adecuada de agravios, con reclamos no acorde con el pronunciamiento, no expondría los derechos que le fueron suprimidos, que no podrían ser supuestos por el Tribunal y menos fallar sobre ellos. 3.- Acusaría homologación de resolución inexistente, el argumento carecería de base probatoria, al existir error numérico, no afectaría la decisión del A quo, asimismo la complementación y enmienda verificaría que la nulidad no alcanza a las medidas provisionales, careciendo de fundamento los argumentos. 4.- Respecto a la declaración de buena fe, existiría aclaración pertinente, por lo que corresponde ser rechazado. 5.- Finalmente sobre la no permisión de anotación preventiva fuera un actuado no pronunciado por el A quo por lo cual en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil no podría emitir pronunciamiento