En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 239/2015 de 26 de junio, de fs. 374 a 375, por el que CONFIRMA la Resolución – Sentencia Nº 037/2014 de 15/01/2014 de fs. 303 a 306, y Auto de 05/02/2014 de fs. 310, argumentando que: 1.- Las partes no hacen uso de ningún medio de impugnación contra la parte resolutiva, otorgando con esa actitud estabilidad. 2.- En análisis del recurso de apelación, carece de exposición adecuada de agravios, con reclamos no acorde con el pronunciamiento, no expondría los derechos que le fueron suprimidos, que no podrían ser supuestos por el Tribunal y menos fallar sobre ellos. 3.- Acusaría homologación de resolución inexistente, el argumento carecería de base probatoria, al existir error numérico, no afectaría la decisión del A quo, asimismo la complementación y enmienda verificaría que la nulidad no alcanza a las medidas provisionales, careciendo de fundamento los argumentos. 4.- Respecto a la declaración de buena fe, existiría aclaración pertinente, por lo que corresponde ser rechazado. 5.- Finalmente sobre la no permisión de anotación preventiva fuera un actuado no pronunciado por el A quo por lo cual en sujeción a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil no podría emitir pronunciamiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mario Raúl Bellido Velasco, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría demostrado mala fe y no fuera su persona y que el Auto de
- Refiere a la sentencia de primer grado dictado sin sanear existiendo actuados pendientes, que no
- Por ello refiere recurrir en casación en el fondo citando los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala las características del recurso de casación y que debe cumplir con lo previsto por
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, la presunta afirmación de declaración de buena fe en el actuar de
- Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como
- Por lo anterior, corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
