POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el artículo 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) declara INFUNDADO el recurso de Casación, formulado por Mario Raúl Bellido Velasco de fs. 380 a 381, contra el Auto de Vista Nº 239/2015 de 26 de junio, que cursa de fs. 374 a 375. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Mario Raúl Bellido Velasco, por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría demostrado mala fe y no fuera su persona y que el Auto de
- Refiere a la sentencia de primer grado dictado sin sanear existiendo actuados pendientes, que no
- Por ello refiere recurrir en casación en el fondo citando los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- Señala las características del recurso de casación y que debe cumplir con lo previsto por
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otro lado, la presunta afirmación de declaración de buena fe en el actuar de
- Consecuentemente la simple referencia de las normas tanto del Código Civil, Código de Familia, como
- Por lo anterior, corresponde emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
