Auto Supremo AS/0984/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0984/2016

Fecha: 22-Ago-2016

Bajo esa premisa, el art

Bajo esa premisa, el art. 438-V de la tantas veces citada Ley 439 de forma clara dispone que: “La resolución que rechazare la oposición al concurso será apelable en el efecto devolutivo, en tanto la que la declare probada, en el suspensivo; en ambos casos sin recurso ulterior.”, normativa jurídica procesal que genera un criterio orientador, en sentido de que los Procesos concursales solo admite recurso de apelación, y por sindéresis jurídica no admite casación, razonamiento que encuentra armonía con lo señalado en el punto anterior, máxime, si conforme al nuevo esquema procedimental, estos procesos no tienen una connotación o característica de ser proceso ordinario y la norma no permite de forma expresa la viabilidad del recurso de casación en este tipo de procesol.