Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente
Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente recurso de casación es una dictada en un proceso concursal, proceso que por su naturaleza tiene sus propias normas de tramitación, que lo diferencia del proceso de conocimiento ordinario, y en forma a lo anotado en la doctrina aplicable III.2, III.3 y III.4, el presente recurso de casación resulta inviable al tratarse la resolución que da origen al presente recurso, una que rechaza el concurso por insuficiencia de acreedores, y conforme orienta el art. 438.V de la ley 439 desglosado en el punto III.4, es apelable sin recurso ulterior, por lo que, más allá de tratarse de una resolución definitiva, la misma por expresa determinación de la norma no admite recurso de casación, resultando insustanciales las alegaciones impetradas en el presente recurso
- Partes: Nely Remedios Aillon de Armijo
- Expediente: CB-76-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpuso recurso de casación de fs
- Por memorial de fs
- Aduce que el Tribunal Ad quem hubiera aplicado indebidamente los arts
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Que conforme a lo precedentemente anotado, actualmente se encuentra el vigencia la Ley 439, misma
- Bajo esa premisa, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
