I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 46 a 47 vta., interpuesto por Nely Remedios Aillon de Armijo, contra el Auto de fecha 29 de julio 2016 cursante de fs. 44 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de concurso voluntario promovido por Nelly Remedios Ayllon de Armijo, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
El Juez de Partido 4to en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Auto de fecha 22 de octubre 2015 (fs. 23 y vta., del testimonio) por el cual anula obrados y declara no haber a la admisión del recurso, dejando sin efecto los actos procesales y señalamiento de remate consecuentemente se dispone la desacumulacion del proceso y su correspondiente remisión al juzgado de origen, y contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpone recurso de apelación que es corrido en traslado y posteriormente por Auto de fecha 26 de noviembre 2015 es concedido el mismo en el efecto devolutivo conforme el art. 225 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Que, por Auto de Vista de fecha 20 de mayo 2016 (fs. 34 a 35 del testimonio) el Tribunal Ad quem la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma el Auto apelado
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 46 a 47 vta., interpuesto por Nely Remedios Aillon de Armijo, contra el Auto de fecha 29 de julio 2016 cursante de fs. 44 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, dentro del proceso de concurso voluntario promovido por Nelly Remedios Ayllon de Armijo, los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
El Juez de Partido 4to en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció Auto de fecha 22 de octubre 2015 (fs. 23 y vta., del testimonio) por el cual anula obrados y declara no haber a la admisión del recurso, dejando sin efecto los actos procesales y señalamiento de remate consecuentemente se dispone la desacumulacion del proceso y su correspondiente remisión al juzgado de origen, y contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpone recurso de apelación que es corrido en traslado y posteriormente por Auto de fecha 26 de noviembre 2015 es concedido el mismo en el efecto devolutivo conforme el art. 225 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.
Que, por Auto de Vista de fecha 20 de mayo 2016 (fs. 34 a 35 del testimonio) el Tribunal Ad quem la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma el Auto apelado
- Partes: Nely Remedios Aillon de Armijo
- Expediente: CB-76-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpuso recurso de casación de fs
- Por memorial de fs
- Aduce que el Tribunal Ad quem hubiera aplicado indebidamente los arts
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Que conforme a lo precedentemente anotado, actualmente se encuentra el vigencia la Ley 439, misma
- Bajo esa premisa, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
