Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata
Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata de un proceso de concurso voluntario de acreedores promovido por la ahora actual compulsante, y de antecedentes se advierte que el Juez A quo, dictó Auto de fecha 22 de octubre 2015 anulando obrados declarando no haber lugar a la admisión del concurso voluntario de acreedores, y contra la referida resolución, la misma interpone recuso de apelación y que es concedido el mismo en el efecto devolutivo ante el Tribunal Ad quem y que por Auto de Vista de 20 de mayo de 2016 es confirmado el Auto apelado, contra esa determinación Nely Remedios Aillon de Armijo, interpone recurso de casación cursante de fs. 37 a 39 vta., del testimonio de compulsa, previa sustanciación el Tribunal Ad quem declara improcedente el recurso de casación mediante Auto de fecha 29 de julio de 2016 (fs. 44) al evidenciarse que el Auto de 20 de mayo 2016 resuelve una apelación formulado contra el Auto de fecha 22 de octubre 2015 que anula obrados y declara no haber lugar a la admisión del concurso y que esta resolución no resolvería una apelación de Sentencia y que no procede recurso de casación
- Partes: Nely Remedios Aillon de Armijo
- Expediente: CB-76-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpuso recurso de casación de fs
- Por memorial de fs
- Aduce que el Tribunal Ad quem hubiera aplicado indebidamente los arts
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
- III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
- Que conforme a lo precedentemente anotado, actualmente se encuentra el vigencia la Ley 439, misma
- Bajo esa premisa, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata
- Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
