Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0984/2016
Fecha: 22-Ago-2016
Expediente: CB-76-16-Com
Expediente: CB-76-16-Com
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Partes: Nely Remedios Aillon de Armijo
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Expediente: CB-76-16-Com
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I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
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Contra la referida resolución Nely Remedios Aillon de Armijo interpuso recurso de casación de fs
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Por memorial de fs
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Aduce que el Tribunal Ad quem hubiera aplicado indebidamente los arts
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Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
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III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
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Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
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Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
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Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
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Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
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III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
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Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el Principio de Impugnación
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Sobre el tema el art
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Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
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Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
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Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el
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III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictadas en Procesos Concursales
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Que conforme a lo precedentemente anotado, actualmente se encuentra el vigencia la Ley 439, misma
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Bajo esa premisa, el art
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Sobre lo reclamado en principio corresponde tener en claro que el presente proceso trata
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Partiendo de lo expuesto, en el sub lite, la resolución que da origen al presente
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
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Se impone multa a la compulsante conforme al art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase.
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