Del mismo modo acusa la conculcación del art
Del mismo modo acusa la conculcación del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, pues refiere que sería inadmisible declarar Litispendencia de un proceso que apenas empiece a uno que ya se encuentra con Sentencia, toda vez que dicha resolución (sentencia) conforme a la normativa citada, sería inmodificable e insustituible, por lo que al haber confirmado el Auto dictado por el Juez A quo se le estaría generando indefensión, puesto que la excepción de litispendencia sería improcedente
- Proceso: Saneamiento y evicción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felicidad Ramos Bonifaz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista recurrido conculca el art
- De igual forma refiere que la figura de litispendencia procede cuando ambos procesos se encuentran
- Del mismo modo acusa la conculcación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene el
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la notificación con el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar
- En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de
- En razón a los fundamentos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
