I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 687 a 689, interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, contra el Auto de Vista N° 424 de fecha 29 de julio de 2015, cursante a fs. 684 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de saneamiento y evicción, seguido por la recurrente contra Adhemar Flores Guzmán; el Auto de concesión del Recurso de fs. 701; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto N° 110/15 de fecha 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 655 y vta., declarando PROBADA la excepción de Litispendencia que cursa de fs. 628 a 630, con costas. En consecuencia dispuso que e l presente proceso sea remitido al Sr. Juez 12 de Partido en lo Civil y Comercial de dicha Ciudad, a efectos de que el presente proceso se acumule al proceso anterior
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto N° 110/15 de fecha 3 de marzo de 2015, cursante a fs. 655 y vta., declarando PROBADA la excepción de Litispendencia que cursa de fs. 628 a 630, con costas. En consecuencia dispuso que e l presente proceso sea remitido al Sr. Juez 12 de Partido en lo Civil y Comercial de dicha Ciudad, a efectos de que el presente proceso se acumule al proceso anterior
- Proceso: Saneamiento y evicción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felicidad Ramos Bonifaz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista recurrido conculca el art
- De igual forma refiere que la figura de litispendencia procede cuando ambos procesos se encuentran
- Del mismo modo acusa la conculcación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene el
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la notificación con el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar
- En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de
- En razón a los fundamentos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
