Auto Supremo AS/0995/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,

Asimismo, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé que: "El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o Auto recurrido, en los siguientes casos:…3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255".”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos, corresponde a continuación realizar las siguientes consideraciones:
El Juez A quo, mediante Auto de fecha 3 de marzo de 2015 (fs. 655 y vta.), declaró probada la excepción previa de litispendencia que fue interpuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 628 a 630, disponiendo en consecuencia que el presente proceso sea remitido al Sr. Juez 12 de Partido en lo Civil y Comercial de dicha Ciudad, con la finalidad de que el proceso se acumule al que radica en dicho juzgado; resolución que al haber sido apelada por la parte actora, el Juez A quo mediante Auto Nº 309/15 de 1º de Junio de 2015, concedió el mismo en el efecto DEVOLUTIVO, esto en aplicación del art. 339 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera, una vez radicada la causa en el Tribunal de Apelación, en fecha 29 de Julio de 2015 emitió Auto de Vista que cursa a fs. 684 y vta., confirmando totalmente el Auto recurrido, lo que dio lugar a que la parte actora interpusiera el recurso de casación que ahora es objeto del presente análisis, sin embargo conforme a lo expuesto en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al caso de Autos) la Resolución de segunda instancia no se adecua a ninguna de las causales de procedencia del Recurso de Casación, por lo que la misma no puede ser recurrible en casación