POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 687 a 689, interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, contra el Auto de Vista N° 424 de fecha 29 de julio de 2015, cursante a fs. 684 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos por no existir respuesta al Recurso de Casación
- Proceso: Saneamiento y evicción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felicidad Ramos Bonifaz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista recurrido conculca el art
- De igual forma refiere que la figura de litispendencia procede cuando ambos procesos se encuentran
- Del mismo modo acusa la conculcación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene el
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la notificación con el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar
- En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de
- En razón a los fundamentos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
