En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de
En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de Vista que resuelvan apelaciones que fueron concedidas en el efecto devolutivo (art. 339 Código de Procedimiento Civil), el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación y en consecuencia declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 684 y vta., tal y como lo establece el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y no haberlo concedido como erróneamente lo hicieron
- Proceso: Saneamiento y evicción
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Felicidad Ramos Bonifaz,
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Felicidad Ramos Bonifaz, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que el Auto de Vista recurrido conculca el art
- De igual forma refiere que la figura de litispendencia procede cuando ambos procesos se encuentran
- Del mismo modo acusa la conculcación del art
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se ordene el
- De la respuesta al recurso de casación
- De la revisión de obrados se advierte que pese a la notificación con el recurso
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III
- Al respecto, la uniforme Jurisprudencia emitida por éste Tribunal, y a los fines de evidenciar
- En virtud a los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso de Autos,
- En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de
- En razón a los fundamentos expuestos, corresponde fallar en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
