Auto Supremo AS/0995/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0995/2016

Fecha: 24-Ago-2016

En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de

En ese entendido, se infiere que al no ser recurrible en casación los Autos de Vista que resuelvan apelaciones que fueron concedidas en el efecto devolutivo (art. 339 Código de Procedimiento Civil), el Tribunal de Alzada debió negar la concesión del recurso de casación y en consecuencia declarar ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 684 y vta., tal y como lo establece el art. 262 num. 3) del Código de Procedimiento Civil y no haberlo concedido como erróneamente lo hicieron