Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos al artículo 561 en el que la lesión está constituida por los elementos subjetivo y objetivo nos referiremos a ambos aspectos estableciendo que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la rescisión del contrato por lesión debe contener el elemento objetivo traducido en la desproporción de las prestaciones de las partes las mismas que no son equivalentes, sino desproporcionadas, en el caso de Autos los de instancia determinaron que en el contrato suscrito por la parte demandante y la recurrente existió desproporción en cuanto al precio, porque conforme al informe pericial cursante de fs. 171 a 179 se tiene que el valor comercial del inmueble objeto de la Litis alcanza a la suma de $us. 49.470 que a la tasa de cambio de Bs. 6.89 asciende a Bs. 340.838. 3 y el precio de la venta según la minuta de fs. 3 y vta., alcanza a la suma Bs. 12.000, habiéndose evidenciado la desproporción de las prestaciones
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte recurrente trae como reclamos los siguientes
- Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
- III.1.- De la Rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto diremos que la recurrente acusa aplicación indebida de varios artículos respecto a los
- Sobre el aspecto referido a la prueba documental cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
