Auto Supremo AS/1006/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1006/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos

Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos al artículo 561 en el que la lesión está constituida por los elementos subjetivo y objetivo nos referiremos a ambos aspectos estableciendo que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, la rescisión del contrato por lesión debe contener el elemento objetivo traducido en la desproporción de las prestaciones de las partes las mismas que no son equivalentes, sino desproporcionadas, en el caso de Autos los de instancia determinaron que en el contrato suscrito por la parte demandante y la recurrente existió desproporción en cuanto al precio, porque conforme al informe pericial cursante de fs. 171 a 179 se tiene que el valor comercial del inmueble objeto de la Litis alcanza a la suma de $us. 49.470 que a la tasa de cambio de Bs. 6.89 asciende a Bs. 340.838. 3 y el precio de la venta según la minuta de fs. 3 y vta., alcanza a la suma Bs. 12.000, habiéndose evidenciado la desproporción de las prestaciones