Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Sobre el tema diremos que de la revisión de la prueba acusada, la misma esta referida al documento de venta que realiza el demandante a favor de la recurrente, y de la venta que realiza el demandante a favor de su hijo, así como un poder que otorgan la demandante y su hermano para regularizar el derecho propietario del bien inmueble que es objeto de rescisión del contrato por lesión, estos documentos no resultan importantes ni transcendentales para probar que en el contrato de transferencia que realizo el demandante en favor de la recurrente no habría existido lesión, toda vez que se demostró que existió esta figura jurídica por la desproporción en el precio, así como por el estado de necesidad por el que atravesó el demandante a raíz de la enfermedad de cáncer de su cónyuge, más allá de que el demandante sea considerado un analfabeto emocional por los de instancia y los documentos que cuestiona la recurrente no enervan que en la venta cuestionada no habría existido lesión.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte recurrente trae como reclamos los siguientes
- Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
- III.1.- De la Rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto diremos que la recurrente acusa aplicación indebida de varios artículos respecto a los
- Sobre el aspecto referido a la prueba documental cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
