Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
Respecto al segundo elemento de la lesión se refiere al elemento subjetivo el mismo que se traduce en un estado de necesidad, ligereza, o la ignorancia de la parte perjudicada, elemento subjetivo que la otra parte aprovecha para beneficiarse con el contrato suscrito, en el caso de Autos los Tribunales de instancia han determinado que la parte demandante ha demostrado el estado de necesidad por la prueba testifical de cargo como de descargo, determinando que ha existido estado de necesidad por la enfermedad de cáncer que atravesaba su cónyuge, elementos probatorios que sirvieron de base para que los de instancia establezcan la existencia de la segunda parte del art. 561 del Código Civil, no resultando evidente la acusación realizada.
Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 el principio de la unidad de la prueba, está referido al conjunto probatorio del proceso, debiendo el Juez examinar las pruebas aportadas al proceso, documentos, testimonios, prueba testifical y confrontarla para poder llegar a la verdad material, en el caso concreto los de instancia han evaluado la prueba testifical que evidencia que existieron problemas económicos a raíz de la enfermedad de la esposa del demandante, situación que se determina por la declaración testifical de cargo cursante de fs. 163 que refiere que la esposa del demandante estaba enferma de cáncer, así como existieron problemas y conflictos entre el demandante y la demandada, corroborados por la confesión provocada del demandante cursante a fs. 228 que refiere que sacó un préstamo de dinero por la necesidad de su mujer, elementos que sirven para acreditar el estado de necesidad que tuvo el demandante
Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 el principio de la unidad de la prueba, está referido al conjunto probatorio del proceso, debiendo el Juez examinar las pruebas aportadas al proceso, documentos, testimonios, prueba testifical y confrontarla para poder llegar a la verdad material, en el caso concreto los de instancia han evaluado la prueba testifical que evidencia que existieron problemas económicos a raíz de la enfermedad de la esposa del demandante, situación que se determina por la declaración testifical de cargo cursante de fs. 163 que refiere que la esposa del demandante estaba enferma de cáncer, así como existieron problemas y conflictos entre el demandante y la demandada, corroborados por la confesión provocada del demandante cursante a fs. 228 que refiere que sacó un préstamo de dinero por la necesidad de su mujer, elementos que sirven para acreditar el estado de necesidad que tuvo el demandante
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte recurrente trae como reclamos los siguientes
- Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
- III.1.- De la Rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto diremos que la recurrente acusa aplicación indebida de varios artículos respecto a los
- Sobre el aspecto referido a la prueba documental cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
