Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
2.- Acusa errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 374, 397, 478 y 477 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 561 del Código Civil. Sobre el tema refiere que no se probó el estado de necesidad apremiante, la ligereza o la ignorancia de la parte perjudicada, porque el demandante realizo prestamos, ventas de inmuebles, ventas de puestos en el mercado y porque firmó tres contratos de transferencia, los mismos que son idénticos en su redacción, objeto y precio cursantes de fs. 206 a 220.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para cuya procedencia es indispensable cumplir con los requisitos establecidos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, en el caso del recurso interpuesto refiere que el mismo es una copia del recurso de apelación. Asimismo indica que el recurso de casación interpuesto no estaría presentado dentro del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte recurrente trae como reclamos los siguientes
- Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
- III.1.- De la Rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
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- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto diremos que la recurrente acusa aplicación indebida de varios artículos respecto a los
- Sobre el aspecto referido a la prueba documental cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
