I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 290 a 292 vta., de obrados interpuesto por Fanny Daza contra el Auto de Vista Nº 140/2015, de fecha 27 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de santa Cruz, dentro del proceso de Rescisión de contrato por lesión seguido a instancia de Mauro Salazar García contra Fanny Daza, la respuesta al recurso de fs. 294 a 295 vta., de obrados, la concesión del recurso de fs. 296, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 209/2014, de fecha 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 259 a 262 de obrados, por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, formulada por Javier Salazar daza en representación de Mauro Salazar García, en cuanto a la rescisión de contrato por lesión y a la desocupación y entrega del inmueble e IMPROBADA en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, en consecuencia se dispuso que la demandada Fanny Daza devuelva el bien inmueble objeto de la Litis, dentro del plazo de 90 días, a computarse de la ejecutoria de la presente resolución
- Proceso: Rescisión de contrato por lesión
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La parte recurrente trae como reclamos los siguientes
- Refiere que el recurso de casación es considerada una demanda nueva de puro derecho para
- III.1.- De la Rescisión del Contrato por lesión
- Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo,
- De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de
- 2
- 3
- Por su parte nuestro Código Civil en su art
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que toda vez que la recurrente trae en su reclamo aspecto referidos
- Al respecto y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Al respecto diremos que la recurrente acusa aplicación indebida de varios artículos respecto a los
- Sobre el aspecto referido a la prueba documental cursante de fs
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
