Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1008/2016
Fecha: 24-Ago-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial
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En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata
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Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda
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En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda
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Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda
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II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y
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Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron
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Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular
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II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta
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Denuncia que de la interpretación armónica de los arts
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Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los
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Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al
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Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art
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CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
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Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el
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Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en
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Refiere que el recurso de casación incumplió lo previsto por el num
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Por otra parte, señala que la recurrente quiere dar a entender que los daños y
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Contestación al recurso de casación de fs. 506 a 509 vta
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Señala que el recurso interpuesto por Víctor López Quenta incumple el art
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Por otra parte, acusa que el recurrente demuestra su mala fe y sus intenciones de
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Refiere que la presunta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley por supuesta mala
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Señala que como demandante se buscó la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 618/96
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III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Al respecto el A
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III.2.- Del Principio Per Saltum
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Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014, ha orientado
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III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
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Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En mérito a lo anterior, se concluye que el Auto de Vista de fs
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Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
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IV.2.- Recurso de casación interpuesto por Víctor López Quenta de fs. 482 a 484
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Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
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Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se enmarcó a los agravios formulados por
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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