- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata
- Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda
- En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda
- Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda
- II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y
- Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular
- II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta
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- Denuncia que de la interpretación armónica de los arts
- Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al
- Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el
- Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en
- Refiere que el recurso de casación incumplió lo previsto por el num
- Por otra parte, señala que la recurrente quiere dar a entender que los daños y
- Contestación al recurso de casación de fs. 506 a 509 vta
- Señala que el recurso interpuesto por Víctor López Quenta incumple el art
- Por otra parte, acusa que el recurrente demuestra su mala fe y sus intenciones de
- Refiere que la presunta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley por supuesta mala
- Señala que como demandante se buscó la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 618/96
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- III.2.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014, ha orientado
- III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, se concluye que el Auto de Vista de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- IV.2.- Recurso de casación interpuesto por Víctor López Quenta de fs. 482 a 484
- Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
- Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se enmarcó a los agravios formulados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
