Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa denuncias atinentes a la forma, solicitando se anule obrados de conformidad al art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, lo cual devendría en su improcedencia; sin embargo observando el derecho al acceso a la impugnación se pasa a considerar el recurso formulado, bajo las siguientes consideraciones:
1.- Con relación a la denuncia de que en la Litis no existe causa ilícita por haberse establecido mediante informes grafológicos de fs. 36-38 la falsedad de las firmas tanto del vendedor (Víctor López Quenta) así como del comprador (Sergio Arturo Escobar Espinoza). Al respecto es menester referir que el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, toda vez, que del recurso de apelación de fs. 391 a 393 vta., denota que el recurrente se dedicó a efectuar una exposición ampulosa respecto a lo siguiente : 1) Formula agravios relacionados al desconocimiento de su posesión del terreno adquirido de la vendedora Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas invocando el art. 1545 del Código Civil a fin de respaldar la titularidad y dominio durante el lapso de 10 años; 2) Arguye que el demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme el art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil. 3) De otra parte refiere la vulneración del debido proceso al no haberse cumplido con su citación pese a su contestación, condenándole sin haber sido oída en proceso justo al no haber sido parte del proceso penal sustanciado contra Dante Escobar Plata y otros.
De lo anterior, se colige que el recurrente no puso en discusión y análisis los Informes Grafológicos de fs. 35 a 41 efectuada en el proceso penal que concluyó la existencia de la falsificación de firmas en las Escrituras Públicas Nos. 618/96 y 1477/98 protocolizadas el 9 de mayo de 1996 y el 2 de noviembre de 1996 respectivamente, por lo que el recurrente debió instar en apelación dicho debate, a fin de que el Ad quem se pronuncie al respecto y estos puedan ser debatidos en doble instancia e impugnada en casación, lo contrario da lugar a un per saltum conforme lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable
1.- Con relación a la denuncia de que en la Litis no existe causa ilícita por haberse establecido mediante informes grafológicos de fs. 36-38 la falsedad de las firmas tanto del vendedor (Víctor López Quenta) así como del comprador (Sergio Arturo Escobar Espinoza). Al respecto es menester referir que el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, toda vez, que del recurso de apelación de fs. 391 a 393 vta., denota que el recurrente se dedicó a efectuar una exposición ampulosa respecto a lo siguiente : 1) Formula agravios relacionados al desconocimiento de su posesión del terreno adquirido de la vendedora Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas invocando el art. 1545 del Código Civil a fin de respaldar la titularidad y dominio durante el lapso de 10 años; 2) Arguye que el demandante no cumplió con la carga de la prueba conforme el art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil. 3) De otra parte refiere la vulneración del debido proceso al no haberse cumplido con su citación pese a su contestación, condenándole sin haber sido oída en proceso justo al no haber sido parte del proceso penal sustanciado contra Dante Escobar Plata y otros.
De lo anterior, se colige que el recurrente no puso en discusión y análisis los Informes Grafológicos de fs. 35 a 41 efectuada en el proceso penal que concluyó la existencia de la falsificación de firmas en las Escrituras Públicas Nos. 618/96 y 1477/98 protocolizadas el 9 de mayo de 1996 y el 2 de noviembre de 1996 respectivamente, por lo que el recurrente debió instar en apelación dicho debate, a fin de que el Ad quem se pronuncie al respecto y estos puedan ser debatidos en doble instancia e impugnada en casación, lo contrario da lugar a un per saltum conforme lo fundamentado en el punto III.1 de la doctrina aplicable
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata
- Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda
- En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda
- Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda
- II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y
- Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular
- II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta
- 2
- Denuncia que de la interpretación armónica de los arts
- Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al
- Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el
- Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en
- Refiere que el recurso de casación incumplió lo previsto por el num
- Por otra parte, señala que la recurrente quiere dar a entender que los daños y
- Contestación al recurso de casación de fs. 506 a 509 vta
- Señala que el recurso interpuesto por Víctor López Quenta incumple el art
- Por otra parte, acusa que el recurrente demuestra su mala fe y sus intenciones de
- Refiere que la presunta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley por supuesta mala
- Señala que como demandante se buscó la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 618/96
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- III.2.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014, ha orientado
- III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, se concluye que el Auto de Vista de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- IV.2.- Recurso de casación interpuesto por Víctor López Quenta de fs. 482 a 484
- Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
- Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se enmarcó a los agravios formulados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
