III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
Argumentos que ciertamente, no merecieron pronunciamiento alguno en segunda instancia, motivo por el cual los mismos no merecen consideración alguna debido al principio del per saltum (pasar por alto), puesto que para estar a derecho, el recurrente debió instar en apelación dicho debate y así agotar legal y correctamente toda la segunda instancia. Criterio asumido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del per saltum, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de Alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem.”.
III.3.- Respecto a la omisión de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
III.3.- Respecto a la omisión de respuesta:
En el Auto Supremo Nº 441/2014 de 08 de agosto, este Tribunal al referirse a la falta de respuesta a los agravios deducidos en apelación concreto lo siguiente: “Asimismo, ante la falta de respuesta o pronunciamiento por el Tribunal de alzada a los agravios denunciados en su memorial de apelación, no le correspondía activar en forma directa el recurso de casación, sino de hacer uso del recurso de complementación y enmienda toda vez que aún contaba con el deber de agotar las vías legales antes de interponer nueva demanda de puro derecho como es el recurso de casación, conforme establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil (Explicación y Complementación) que dispone: "Las partes, dentro del plazo fatal de veinticuatro horas, podrán hacer uso del derecho que les otorga el artículo 196, inciso 2) siendo aplicable la disposición del artículo 221”
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata
- Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda
- En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda
- Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda
- II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y
- Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular
- II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta
- 2
- Denuncia que de la interpretación armónica de los arts
- Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al
- Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el
- Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en
- Refiere que el recurso de casación incumplió lo previsto por el num
- Por otra parte, señala que la recurrente quiere dar a entender que los daños y
- Contestación al recurso de casación de fs. 506 a 509 vta
- Señala que el recurso interpuesto por Víctor López Quenta incumple el art
- Por otra parte, acusa que el recurrente demuestra su mala fe y sus intenciones de
- Refiere que la presunta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley por supuesta mala
- Señala que como demandante se buscó la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 618/96
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- III.2.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014, ha orientado
- III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, se concluye que el Auto de Vista de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- IV.2.- Recurso de casación interpuesto por Víctor López Quenta de fs. 482 a 484
- Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
- Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se enmarcó a los agravios formulados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
