I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 482 a 484, interpuesto por Bertha Elisa Tejada Vda. de Salas y el recurso de casación en el fondo de fs. 488 a 492, interpuesto por Víctor López Quenta, contra el Auto de Vista Nº 309/2014 de 15 de septiembre de 2014, cursante de fs. 473 a 476, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario civil de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de Inscripción en Derechos Reales más Daños y Perjuicios, seguido por el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Publica “FOCSSAP” representado por Jaime Jorge Di Meglio Espinoza contra Dante Benito Escobar Plata, Víctor López Quenta, Bertha Elisa Tejada Vda de Salas, Sergio Arturo Escobar Espinoza y Bertha Aramayo Peña , la concesión de fs. 523, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 017/2011 de 18 enero de 2011 (fs. 373 a 382), declarando probada la demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de Partida en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 98 a 103 ratificada por fs. 111 e improbada en lo referente al pago de daños y perjuicio deducido contra el co-demandado Sergio Arturo Escobar Mendoza e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales sobre pago de daños y perjuicios de fs. 123-124 y 134 a 136 interpuesto por Víctor López Quenta y de fs. 132 por Dante Benito Escobar Plata
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 017/2011 de 18 enero de 2011 (fs. 373 a 382), declarando probada la demanda de Nulidad de Escrituras Públicas, cancelación de Partida en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios de fs. 98 a 103 ratificada por fs. 111 e improbada en lo referente al pago de daños y perjuicio deducido contra el co-demandado Sergio Arturo Escobar Mendoza e improbada en todas sus partes las demandas reconvencionales sobre pago de daños y perjuicios de fs. 123-124 y 134 a 136 interpuesto por Víctor López Quenta y de fs. 132 por Dante Benito Escobar Plata
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recursos de apelación por Víctor López Quenta por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- Además manifestó que Víctor López Quenta no toma en cuenta que la litis trata
- Con relación a la apelación de Bertha Elías Tejada Vda
- En tiempo oportuno Bertha Elisa Tejada Vda
- Contra el Auto de Vista, los demandados Bertha Elisa Vda
- II.- CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Refiere que la Sentencia Nº 017/2011, dispuso de forma injusta la calificación de daños y
- Arguye que en mérito a lo anterior, el A quo y Ad quem vulneraron
- Por lo anterior, refiere plantear recurso de casación en la forma, pidiendo anular
- II.2.- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Víctor López Quenta
- 2
- Denuncia que de la interpretación armónica de los arts
- Arguye que según el auto recurrido ni su persona, ni Sergio Escobar intervinieron en los
- Por lo que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación al
- Por lo que concluye solicitando anular obrados de conformidad al art
- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
- Alega que la recurrente no mencionó las disposiciones contradictorias en las que hubiera incurrido el
- Concretó que los daños y perjuicios fueron solicitados en la demanda, por lo que, en
- Refiere que el recurso de casación incumplió lo previsto por el num
- Por otra parte, señala que la recurrente quiere dar a entender que los daños y
- Contestación al recurso de casación de fs. 506 a 509 vta
- Señala que el recurso interpuesto por Víctor López Quenta incumple el art
- Por otra parte, acusa que el recurrente demuestra su mala fe y sus intenciones de
- Refiere que la presunta violación, interpretación y aplicación indebida de la Ley por supuesta mala
- Señala que como demandante se buscó la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 618/96
- III.-DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto el A
- III.2.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014, ha orientado
- III.3.- Respecto a la omisión de respuesta
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 890/2015-L de 6 de Octubre, donde en relación
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En mérito a lo anterior, se concluye que el Auto de Vista de fs
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- IV.2.- Recurso de casación interpuesto por Víctor López Quenta de fs. 482 a 484
- Es menester referir que el recurrente formula recurso de casación en el fondo, empero efectúa
- Por lo que, el Auto de Vista recurrido, se enmarcó a los agravios formulados por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
