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2.- Denuncia que el Auto de Vista en el considerando III inc. C) establece que el demandante ha realizado actos perturbatorios de reclamo de su derecho propietario, lo cual no es evidente porque se interrumpe la posesión con una demanda judicial y no con simples reclamos, no habiendo sido valorado este aspecto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
