Auto Supremo AS/1022/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2016

Fecha: 24-Ago-2016

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra la Sentencia interpusieron recurso de apelación Martín Callisaya Cacasaca y Susana Mamani Espinoza, cursante de fs. 199 a 201 y vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto de Vista Nº S-232-/2015, cursante de fs. 216 a 217 y vta., por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 22/2015 de 16 de enero, de fs. 189 a 196 y vta., de conformidad a lo previsto por el art. 237-I-I) del Código de Procedimiento Civil, sin costas por ser juicio doble con los siguientes fundamentos: absolviendo los fundamentos del recurso se tiene que de la revisión del proceso no cursa prueba idónea para determinar que el bien objeto de la Litis se haya encontrado en estado de abandono, menos aún si se quiere sostener la hipótesis refiriéndose a un año como el año de 1998, no existiendo vulneración a las previsiones establecidas en la norma procesal a cerca de la carga de la prueba que le incumbe directamente a la parte que sostiene este hecho. Asimismo refirió que la parte impugnante debe tener en cuenta lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil así como lo que señala el art. 1286 del Código Civil, en cuya observancia del examen y valoración de la prueba introducida al proceso debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretende la parte recurrente, en virtud tomándose en consideración la prueba aportada por las partes así como por los apelantes, así como de la confesión provocada al demandante siendo a criterio del juzgador la compulsa no solo de la prueba aportada por la parte demandante, sino también por la prueba aportada por la parte apelante, la que determino la decisión, no resultando evidente lo aseverado en el recurso de apelación. De todos los antecedentes del proceso se advierte que no ser evidentes las vulneraciones alegadas, como tampoco han sido acreditadas, habiéndose emitido la Sentencia conforme a los datos del proceso y de acuerdo a la normativa legal que rige la materia.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Martin Callisaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza interpusieron recurso de casación, cursante de fs. 221 a 222, el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Los recurrentes acusan error en la valoración de la prueba refieren que respecto al estado de abandono del bien inmueble, el Tribunal de Alzada no ha considerado la confesión espontánea del demandante en la demanda respecto que salió del País el año 2003, en ese sentido abandono el terreno objeto de la Litis. Asimismo sobre el mismo punto refiere que no se consideró la confesión provocada del demandante Richar Mita Ochoa, donde manifiesta que salió del País el año 2005, y no el año 2003 y no se tomó en cuenta el principio de a confesión de parte relevo de prueba