Auto Supremo AS/1022/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2016

Fecha: 24-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1022/2016
Sucre: 24 de agosto 2016
Expediente: LP-183-15-S
Partes: Richar Mita Ochoa c/ Martín Callisaya Cacasaca y Susana Mamani
Espinoza
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza, cursante a fs. 221 a 222, contra el Auto de Vista Nº S-232/2015, de fecha 21 de junio, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, la respuesta del recurso de fs. 226 y vta., la concesión del recurso de fs. 229, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial del Alto pronunció Sentencia Nº 22/2015, de fecha 16 de enero, cursante de fs. 189 a 196 y vta., por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de acción negatoria y reivindicación y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA el mejor derecho de propiedad demandada por Richar Mita Ochoa de fs. 25 a 28 e IMPROBADA la demanda reconvencional formulada por Martín Callizaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza de fs. 43 a 45 y de 47 a 48 en consecuencia declaró la inexistencia de derecho propietario por parte de Martín Callisaya Cacasaca y Susana Angela Mamani Espinoza del Lote de terreno Nº 11 del Manzano A-9 de la Urbanización El Progreso con una superficie de 250 m2., se dispuso que en el tercer día de ejecutoriada la presente Sentencia Martín Callisaya Casaca y Susana Angela Mamani Espinoza restituyan el lote de terreno Nº 11 del manzano A-9 con una superficie de 250 m2., de la Urbanización el Progreso calle Costa Rica Nº 6848, en favor de Richar Mita Ochoa, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Se condenó a Martín Callisaya Casaca y Susana Ángela Mamani Espinoza al pago de daños y perjuicios cuyo resarcimiento se cuantificará en ejecución de Sentencia