Auto Supremo AS/1022/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2016

Fecha: 24-Ago-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,


Con relación a lo reclamado debemos decir que de la revisión del Auto de Vista concretamente en el considerando III inc. c), si bien el Tribunal de Alzada refirió que los reconvencionistas ingresaron en el inmueble el año 2009, y que para el año 2011 ampliaron las construcciones ya existentes, esta posesión no es pacífica debido a los actos perturbadores de reclamo de derecho propietario ejercitados por el actor, en ese contexto los de instancia se refirieron a los actos de reclamo y no a actos de interrupción de la posesión los mismos que deben darse por una demanda judicial, hechos totalmente diferentes en mérito a ello lo reclamado por el recurrente carece de sustento legal. Al margen de ello la posesión que alega el recurrente para la usucapión no cuenta con el tiempo de más de diez años, en mérito a que ingreso al bien inmueble el año 2009 (documento de fs. 114 y vta.), y hasta la fecha de la interposición de la demanda reconvencional 28 de noviembre de 2013 no han transcurrido los diez años
Por lo fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal fallar conforme lo establecen el art. 220.II del Código Procesal Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martín Callisaya Cacasaca y Susana Ángela Mamani Espinoza, cursante a fs. 221 a 222, contra el Auto de Vista Nº S-232/2015, de fecha 21 de junio, cursante de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos