De la Respuesta al Recurso de Casación
Concluye su recurso solicitando casar el Auto de Vista y declarar improbada la demanda principal y probada la reconvencional
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Refiere que el recurso de casación es una trascripción del recurso de apelación, sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, así como no indican que leyes habrían sido violadas, pues simplemente refieren que no se habría considerado la confesión provocada del demandante Richar Mita Ochoa, sin embargo los demandados no han probado durante la tramitación de la causa su demanda reconvencional de usucapión. Asimismo refiere que los agravios respecto a la confesión provocada fueron absueltos por el Tribunal de Alzada. En cuanto a derechos vulnerados la parte contraria describe un listado que no tiene coordinación ni nexo con los supuestos agravios. Por lo expuesto solicita a este Tribunal declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
De la Respuesta al Recurso de Casación:
Refiere que el recurso de casación es una trascripción del recurso de apelación, sin cumplir con los requisitos establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, así como no indican que leyes habrían sido violadas, pues simplemente refieren que no se habría considerado la confesión provocada del demandante Richar Mita Ochoa, sin embargo los demandados no han probado durante la tramitación de la causa su demanda reconvencional de usucapión. Asimismo refiere que los agravios respecto a la confesión provocada fueron absueltos por el Tribunal de Alzada. En cuanto a derechos vulnerados la parte contraria describe un listado que no tiene coordinación ni nexo con los supuestos agravios. Por lo expuesto solicita a este Tribunal declarar improcedente el recurso de casación interpuesto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.1.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
