Auto Supremo AS/0337/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016

Fecha: 20-Sep-2016

Al respecto cabe manifestar que, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero

II.1.1.- Sobre los supuestos ilícitos que hubiera cometido el trabajador
En primer lugar, sobre lo expresado por el recurrente, en sentido de que el demandante René Alcocer Zeballos, hubiera cometido los delitos de abuso de firma en blanco, robo, hurto, estafa y abuso de confianza, tipificados, previstos y sancionados en el Código Penal, motivo por el cual, de forma premeditada, hubiera hecho abandono de trabajo, llevándose además de forma maliciosa las planillas de pago de haberes y otros documentos, privándoles de la posibilidad de presentar dichos documentos, con los cuales se demostraría el cobro por parte del actor, de los meses de enero a mayo de 2013.
Al respecto cabe manifestar que, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero porque los supuestos delitos e infracciones alegadas por el representante de la empresa recurrente, no han sido demostradas ni desvirtuadas, pues no se encuentra documentación fidedigna que confirme que el actor hubiera incurrido en tales acusaciones, porque de la revisión de antecedentes procesales, no se advierte ningún proceso disciplinario interno, como señalan nuestras leyes vigentes, como tampoco existe sentencia ejecutoriada o sanción dictada por autoridad judicial competente, apreciaciones a través de las cuales se establece que los delitos de los cuales se le acusa al actor, ameritaba ser dilucidada previamente en un proceso penal, por autoridad competente, en todas sus instancia y etapas, donde se le permita desvirtuar los hechos que se le atribuyeron, en resguardo de su derecho a la defensa y en virtud a la presunción de inocencia que se encuentran garantizados por los arts. 115.II y 116.I de la C.P.E., para luego, en caso de comprobarse, con el debido sustento legal, emitir sentencia condenatoria o absolutoria ejecutoriada, lo que consta no ocurrió en el caso que se analiza, ya que simplemente se acusa que la actor habría cometido una serie de delitos, los cuales no fueron probados por la parte demandada, pese a que de acuerdo a los arts. 3. h), 66 y 150 del C.P.T., referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que, en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador, incumpliendo la parte demandada con estos preceptos, además que para privar a los trabajadores de los beneficios sociales que reconocen las leyes, debe existir prueba suficiente que permita al juzgador formar claro y amplio criterio sobre las causales de retiro en que hubiese incurrido la trabajadora, las simples acusaciones, sin que se hallen respaldadas por prueba fehaciente, no constituye factor determinante para privar a las trabajadoras y los trabajadores de los derechos y beneficios sociales que por ley le corresponde, no siendo por tanto evidente lo alegado por la parte recurrente sobre este punto