En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que
En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que haciendo abstracción de las pruebas, dispuso que se le pague salarios devengados de enero a mayo de 2015, que si se le canceló y por dos vacaciones que las tomó, junto al resto de los trabajadores
- Auto Supremo Nº 337/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.450/2015
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1.1- SENTENCIA
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante legal
- En este sentido, sostuvo que, el auto de vista recurrido, favoreció indebidamente al demandante, que
- Manifestó que dicho fallo, le causo agravios, porque sin tomar en cuenta la verdad material,
- Como prueba plena de lo alegado, en la contestación a la demanda, a fs
- Que por las literales de fs
- CONSIDERANDO II
- Al respecto cabe manifestar que, tal afirmación carece de todo valor probatorio, primero
- En base a estos lineamientos, corresponde reconocer los derechos y beneficios sociales a favor del,
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidente las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
