Auto Supremo AS/0337/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2016

Fecha: 20-Sep-2016

CONSIDERANDO II

En este sentido denunció como normas legales violadas, los arts. 1286 del Código Civil (C.C.) y 399 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), por haber omitido apreciar y dar valoración legal al acta de verificación aludida, donde se prueba que el accionante sustrajo pruebas fundamentales a ser presentadas en la demanda, provocándole indefensión, violatoria del derecho a la defensa y a presentar prueba, establecido en los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), tampoco se tomó en cuenta el art. 45 de la Ley General del Trabajo (L.G.T.) y 45 del Código Procesal del Trabajo (C.P.T.), incumpliendo también con lo previsto en el art. 169 del mismo cuerpo legal, al no considerar las pruebas testificales de descargo, incumpliendo su deber de efectuar presunciones judiciales establecidas en el art. 1320 del C.C., en tal sentido citó jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 287 de 2 de agosto de 2012.
I.2.1.- Petitorio
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo que case el auto de vista recurrido, y dispongan que al no existir ningún haber mensual ni vacación pendiente de pago, ni vacación no tomada por el actor, no corresponde el pago de ninguna suma por estos conceptos.
CONSIDERANDO II:
II.1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
En el caso que se analiza, la parte recurrente no está de acuerdo con el fallo de segunda instancia, emitido por el tribunal ad quem, que confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 95 de 25 de marzo de 2015 cursante de fs. 258 a 262 vta., pronunciada por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, que declaró probada en parte la demanda, donde se reconoce el pago a favor del actor de Bs. 37.475.88.-, por los conceptos descritos en la parte resolutiva del fallo de primera instancia, con el cual la parte recurrente no condice, con el argumento de que el trabajador en el desempeño de sus funciones, cometió una serie de delitos que no permitieron, demostrar que se le canceló sus sueldos devengados de enero a mayo de 2013 y, también que no se le adeuda vacación alguna por las dos gestiones reclamadas en su demandada